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Derechos de imagen en Bolivia: guía para modelos y creadoras

Equipo editorial de Bolivia Casting · Escrito para Bolivia

Los derechos de imagen en Bolivia son la facultad que tiene cada persona de decidir si su rostro, su cuerpo o su voz pueden captarse, reproducirse y usarse con fines comerciales, en qué medios, durante cuánto tiempo, en qué territorio y a cambio de qué. No es un privilegio de famosas ni un tecnicismo de abogados: la Constitución Política del Estado lo reconoce en su artículo 21, numeral 2, que enumera la privacidad, la intimidad, la honra, el honor, la propia imagen y la dignidad entre los derechos de las bolivianas y los bolivianos. Para una modelo, una edecán o una creadora de contenido de Santa Cruz, La Paz o Cochabamba, ese derecho es la base de cada acuerdo con una marca: sin tu permiso por escrito, tu foto no debería vender nada.

En la práctica comercial boliviana, el derecho a la propia imagen se ejerce firmando —o negándose a firmar— una autorización de uso de imagen que fija cinco cosas: medios, territorio, plazo, exclusividad y contraprestación. Esta guía explica qué dice la ley, qué diferencia hay entre una cesión de derechos de imagen y una licencia de uso, cómo se leen las cláusulas que más problemas traen y qué hacer cuando alguien explota tu imagen sin haberlo pactado. Está escrita para mujeres mayores de 18 años que viven en Bolivia y quieren trabajar frente a cámara con reglas claras.

Qué dice la ley boliviana sobre el derecho a la propia imagen

Bolivia no tiene una ley específica de derechos de imagen ni una ley general de protección de datos personales. Lo que existe es un conjunto de normas que, leídas juntas, dan una base razonable para proteger tu imagen:

  • Constitución Política del Estado, artículo 21, numeral 2. Reconoce el derecho a la propia imagen junto con la privacidad, la intimidad, la honra, el honor y la dignidad. Es la norma de mayor jerarquía del país y la que da sentido a todo lo demás.
  • Constitución Política del Estado, artículo 130. Regula la acción de protección de privacidad, que puede plantear quien crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o la rectificación de datos suyos registrados, por cualquier medio, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o cuando esos datos afectan su intimidad y privacidad personal o familiar, su propia imagen, su honra o su reputación. Es una vía constitucional específica, pensada para datos registrados, y no suele ser el primer paso.
  • Código Civil, artículo 16. Establece que cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la persona afectada —o, en su defecto, su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes— puede pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo. El mismo artículo extiende la regla a la reproducción de la voz. Ojo con el matiz: la norma pide que haya lesión, así que no toda publicación sin permiso encaja de forma automática, y por eso el contrato escrito sigue siendo tu mejor protección.
  • Ley N.° 164 de 2011 y Decreto Supremo N.° 1793. La Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación obliga, en su artículo 56, a los operadores y proveedores del sector a proteger los datos personales y la intimidad de sus usuarias, y el decreto la reglamenta. No es una ley de imagen ni una ley general de datos, pero toca la capa digital por la que circulan tus fotos, tu nombre y tu celular. Las autoridades del sector son la AGETIC y la ATT.

De esa lectura salen tres consecuencias. Primera: como la propia imagen es un derecho tuyo, su uso comercial parte de tu consentimiento, y la forma práctica de probarlo es un documento firmado. Segunda: el Código Civil te da una acción concreta —pedir el cese— cuando el uso lesiona tu reputación o tu decoro. Tercera: ninguna norma dicta el contenido exacto de un contrato de uso de imagen; la ley no exige una cláusula de plazo ni una de territorio. Eso lo construye la práctica del mercado, y por eso conviene entenderla.

Hay una capa más que muchas confunden con los derechos de imagen: el derecho de autor sobre la fotografía, que la Ley N.° 1322 de Derecho de Autor, de 1992, reconoce a quien tomó la foto. Que la fotógrafa sea dueña de la obra no la hace dueña de tu cara: son dos derechos distintos que conviven en la misma imagen, y la marca tiene que resolver los dos: los derechos sobre la obra, que acuerda con la fotógrafa, y tu autorización de uso de imagen sobre lo que la obra muestra.

Cesión de derechos de imagen frente a licencia de uso

La diferencia entre ceder y licenciar es la que más plata mueve en este oficio y la que menos se explica. Una cesión de derechos de imagen transfiere a otro la facultad de explotar tu imagen de forma amplia: quien la recibe decide dónde, cuándo y cómo la usa, muchas veces sin límite de tiempo y con derecho a pasársela a terceros. Una licencia de uso es un permiso acotado: tú sigues siendo la titular y autorizas usos concretos, en medios concretos, por un plazo concreto, y todo lo que no está escrito queda fuera. En ninguno de los dos casos dejas de ser la persona retratada: lo que se cede o se licencia es la explotación comercial, no el derecho mismo.

Aspecto Cesión de imagen Licencia de uso de imagen
Quién decide sobre el uso Quien recibe la cesión, con amplio margen Tú, dentro de lo que firmaste
Duración Suele redactarse indefinida o «a perpetuidad» Un plazo cerrado y escrito (por ejemplo, 3, 6 o 12 meses)
Medios «Todos los conocidos o por conocer» Los que se enumeran, uno por uno
Territorio Mundial Bolivia, la región o lo que se pacte
Sublicencia a terceros Suele estar permitida Solo si se autoriza expresamente
Precio razonable Mucho más alto que una jornada Jornada más un monto por uso
Salida anticipada Muy difícil La que prevea el contrato
Para qué tiene sentido Explotaciones muy largas, a un precio acorde La mayor parte del modelaje comercial, el UGC y los eventos

Para los encargos más comunes en Bolivia —un catálogo de ropa que se vende por Instagram, un spot para televisión, una activación en un supermercado, una jornada de edecán en Expocruz— lo razonable es una licencia de uso. Una cesión de imagen total es la excepción, y cuando aparece en un documento de una sola página, firmada en el set diez minutos antes de la sesión, es una señal de alarma, no de profesionalismo.

Un truco frecuente: el documento se titula «autorización» pero el texto dice «cede de forma irrevocable, gratuita y perpetua». El título no manda; manda el contenido. «Cede», «transfiere», «renuncia» son palabras de cesión de imagen; «autoriza», «permite», «licencia» son palabras de licencia de uso. Y si aparece «irrevocable», pregunta por qué.

Las cinco dimensiones de una autorización de uso de imagen

Cualquier autorización de uso de imagen seria responde cinco preguntas. Si el documento que te pasan no responde alguna, no está completo, y lo que no está escrito termina discutiéndose después, casi siempre cuando ya hay un problema.

  1. Medios: ¿dónde va a aparecer el material? Redes sociales de la marca, tienda en línea, catálogo impreso, televisión abierta y por cable, gigantografías y paneles, cine, punto de venta, empaques, presentaciones internas.
  2. Territorio: ¿en qué ámbito geográfico? Solo Bolivia, los países vecinos, toda Latinoamérica, el mundo.
  3. Plazo: ¿desde cuándo y hasta cuándo? Contado desde la firma, desde la primera publicación o desde la entrega del material.
  4. Exclusividad: ¿te impide trabajar con marcas del mismo rubro mientras dure el acuerdo, y en qué rubro exactamente?
  5. Contraprestación: ¿cuánto se paga por la jornada y cuánto por el uso de tu imagen, en bolivianos, en qué fecha y contra qué documento?

Hay una sexta dimensión que hasta hace poco casi no aparecía en los contratos y hoy conviene escribir siempre: la inteligencia artificial. Entrenar un modelo con tus fotos, generar una réplica digital de tu rostro o modificar sintéticamente tu voz no debería darse por incluido en una licencia de uso general. Si una productora lo quiere, se pacta aparte, con su propio precio y su propio plazo. Si el contrato dice «cualquier tecnología existente o futura», esa frase abre esa puerta sin nombrarla.

Plazos: cuánto tiempo dura el uso de tu imagen

El plazo es la dimensión de los derechos de imagen que más se olvida y la que más pesa a los dos años. Una foto tuya de una campaña de Día de la Madre —27 de mayo en Bolivia, en memoria de las Heroínas de la Coronilla— tiene sentido comercial durante unas semanas. Si la autorización no fija plazo, esa misma foto puede seguir en la vitrina de una tienda del Segundo Anillo cuando ya cambiaste de look, de agencia o de rubro.

Referencias orientativas para proponer plazos de uso de imagen (no existe una tabla oficial y cada producción negocia lo suyo):

  • Campañas estacionales (campaña escolar de enero y febrero, Día del Padre, Día de la Madre, Expocruz en septiembre, Navidad): entre tres y seis meses, contados desde la primera publicación.
  • Catálogo de e-commerce y redes: seis a doce meses, porque la tienda renueva colección y el material caduca solo.
  • Spot de televisión: seis a doce meses, a veces con opción de renovación pagada por otro período igual.
  • Contenido UGC: plazos cortos y definidos, porque el formato vive en el feed unas semanas; una marca que quiere usar tu video como anuncio pagado durante un año está pidiendo otra licencia de uso y debe pagarla aparte.
  • Gigantografías y material impreso: plazos que coincidan con la campaña física, más un margen razonable para retirar el material.

Tres detalles se pactan junto al plazo. Desde cuándo corre: «un año desde la firma» y «un año desde la primera publicación» pueden diferir en meses si la campaña se retrasa por las lluvias de enero o por un surazo que arruinó la sesión exterior en Santa Cruz. Qué pasa al vencer: lo publicado se queda como archivo sin promoción pagada o se retira; hay que elegir una. La renovación: si la marca quiere prolongar el uso de tu imagen, se renegocia y se vuelve a pagar; una «renovación automática salvo aviso» te obliga a vigilar una fecha que quizá ni recuerdes.

Un plazo bien puesto también protege a la marca, que sabe hasta cuándo puede usar lo que compró. Por eso una empresa seria no se ofende cuando lo pides: una licencia de uso con fecha de vencimiento es la forma normal de trabajar, no una desconfianza.

Territorio de una licencia de uso: Bolivia, la región o el mundo

El territorio define hasta dónde viaja tu imagen. Para una producción local, el ámbito natural es Bolivia: los nueve departamentos, sin distinción entre Santa Cruz de la Sierra, La Paz, El Alto, Cochabamba, Sucre, Oruro, Tarija, Potosí, Trinidad o Cobija. Una campaña que se pauta solo en el oriente no necesita una licencia de uso mundial, y una licencia mundial vale más que una nacional.

Los problemas empiezan con internet. Una foto publicada en el Instagram de una marca boliviana se ve desde cualquier lugar, y algunos contratos aprovechan eso para escribir «territorio: mundial» como si fuera inevitable. No lo es. La fórmula razonable distingue entre difusión (la publicación es accesible desde el exterior porque así funciona la red) y explotación (la marca pauta anuncios, imprime catálogos o distribuye producto fuera de Bolivia). Se autoriza la primera; la segunda se pacta y se paga aparte, como cualquier ampliación del uso de imagen.

Cuando una producción es realmente internacional —una marca regional que graba en el salar de Uyuni o en los Yungas, una plataforma que quiere contenido para varios países— el territorio se amplía, el precio sube y a veces la contraprestación se expresa en dólares porque así opera la productora extranjera. Es legítimo si queda escrito y si sabes a qué tipo de cambio y por qué vía vas a cobrar. Para el trabajo local, la moneda es el boliviano.

Medios y soportes: dónde puede aparecer tu cara

En Bolivia el comercio se mueve por Instagram, Facebook, WhatsApp y TikTok, con pago por QR y transferencia, y eso cambia la lista de medios de una licencia de uso. Los contratos antiguos enumeraban «prensa, radio, televisión y vía pública»; uno actual tiene que decir además si tu foto puede ir en:

  • el perfil orgánico de la marca en redes sociales;
  • anuncios pagados dentro de esas mismas redes (que es otro uso, con otro alcance);
  • catálogos en PDF o en imagen que circulan por WhatsApp y grupos de venta;
  • la tienda en línea y los marketplaces de redes;
  • gigantografías y paneles en avenidas como la San Martín en Santa Cruz o el Prado en La Paz;
  • televisión abierta y por cable, y las plataformas de video de esos canales;
  • empaques, etiquetas y material promocional físico.

Cada medio se autoriza o no, por separado. La regla sana es clara: si un soporte no está en la lista, no está permitido, y para agregarlo se firma una adenda y se paga la diferencia. Si te pasan un documento que dice «todos los medios conocidos o por conocerse», estás ante una cesión de derechos de imagen disfrazada, aunque el precio sea el de una jornada.

Hay medios que pesan más. Los empaques viajan con el producto durante años; un rostro en una caja de té o en una bolsa de quinua puede seguir en las góndolas mucho después de cualquier plazo, así que ese uso de imagen se paga como largo. Las gigantografías en la carretera al norte cruceño o en la Ceja de El Alto las ve muchísima gente cada día, y la televisión abierta tiene alcance nacional: un comercial en horario estelar es un uso intensivo y se cotiza como tal.

Exclusividad en los derechos de imagen: qué te impide y cuánto vale

La exclusividad es una promesa tuya de no autorizar el uso de tu imagen a competidores de la marca durante un tiempo. Es legítima, tiene sentido para el anunciante —nadie quiere ver a la protagonista de su campaña de yogur en el yogur de la competencia la semana siguiente— y precisamente por eso se paga aparte del uso de imagen. Una exclusividad que no tiene precio no es exclusividad, es un favor que te limita.

Lo que hay que precisar por escrito:

  • El rubro: «bebidas gaseosas» es distinto de «alimentos y bebidas», y esto último te cierra media industria. Cuanto más estrecho el rubro, menos te cuesta.
  • El territorio de la exclusividad: puede ser nacional aunque la licencia de uso sea solo para el oriente.
  • El plazo: normalmente coincide con el plazo de uso de imagen, pero a veces la marca pide que se extienda unos meses después de terminada la campaña.
  • Los medios afectados: exclusividad en televisión no debería impedirte hacer UGC para una tienda pequeña de otra categoría.
  • La compensación: como porcentaje sobre el cachet o como monto fijo en bolivianos, escrito con número.

En Bolivia, por el tamaño del mercado, la exclusividad tiene un costo real: en Santa Cruz o en La Paz no hay tantas marcas fuertes por rubro, y cerrar uno durante un año puede significar decir que no a otras campañas. Una edecán que vive de la rotación de expositores no debería firmar una exclusividad tan amplia que la deje fuera de los stands de su rubro en FEICOBOL o en Expocruz.

Cómo leer un contrato de uso de imagen paso a paso

No hace falta ser abogada para leer bien una autorización de uso de imagen; hace falta método y no tener apuro. Este orden funciona:

  1. Identifica a las partes. Tu nombre completo y tu número de cédula de identidad, tal como aparecen en el documento emitido por el SEGIP, y del otro lado el nombre legal de la empresa o productora con su NIT, no solo el nombre comercial de la marca.
  2. Busca el verbo. ¿Cedes o autorizas? Una cesión de imagen y una licencia de uso no se pagan igual ni te comprometen igual.
  3. Ubica las cinco dimensiones —medios, territorio, plazo, exclusividad, contraprestación— y marca con lápiz cada una. Si falta una, escríbela en el margen y pide que la incorporen.
  4. Busca las palabras peligrosas: «perpetuo», «irrevocable», «ilimitado», «a nivel mundial», «todos los medios», «gratuito», «sin derecho a compensación adicional», «podrá ceder a terceros», «cualquier tecnología».
  5. Lee la cláusula de pago hasta el final: monto, moneda, fecha, forma (transferencia, QR, efectivo) y qué documento respalda el pago —tu factura si tienes NIT, o la retención que practicará la empresa si no lo tienes.
  6. Revisa qué pasa con el material: quién guarda las fotos, si puedes usarlas en tu portafolio, si la marca puede editarlas, recortarlas o combinarlas con otras.
  7. Pide una copia firmada antes de que empiece la sesión, en papel o en PDF, con las dos firmas.

Sobre la firma: en Bolivia un documento privado firmado por las dos partes ya obliga; el reconocimiento de firmas ante Notaría de Fe Pública que piden algunas productoras grandes da más fuerza probatoria, pero no es requisito para que el acuerdo valga. Un intercambio de WhatsApp con medios, plazo, territorio y precio claros es mejor que nada y se guarda con capturas, pero no reemplaza una licencia de uso firmada cuando la campaña es de televisión o de gigantografías.

Si te pasan el papel en el set, con la luz ya armada y el equipo esperando, tienes derecho a pedir tiempo. Una productora que trabaja bien manda la autorización de uso de imagen días antes, por correo o por WhatsApp, para que la leas con calma en tu casa y no en una cabina de Mi Teleférico camino a la sesión. Quien te apura está contando con que no la leas.

Cuánto se paga por los derechos de imagen en Bolivia

La tarifa de un trabajo frente a cámara tiene dos componentes que conviene no mezclar: la jornada (tu tiempo, tu presencia, tu trabajo el día de la sesión) y los derechos de uso de imagen (lo que la marca paga por explotar el resultado en los medios, el territorio y el plazo acordados). Cobrar solo la jornada y regalar el uso es uno de los errores más caros de quien recién empieza.

Cómo se construye el componente de uso, en términos orientativos y sin que ninguna cifra sea una regla:

Factor Efecto sobre el precio de los derechos de imagen
Plazo más largo Sube; doce meses valen más que tres
Más medios Sube; televisión y gigantografías pesan más que redes orgánicas
Territorio más amplio Sube; el uso internacional se cotiza aparte
Exclusividad por rubro Sube; se paga como porcentaje del cachet o como monto fijo
Anuncios pagados en redes Sube respecto del uso orgánico
Uso en empaques Sube; es un uso largo y difícil de retirar
Réplica digital o IA Se negocia como un contrato aparte

En el mercado boliviano, una jornada de catálogo para una tienda que vende por Instagram puede moverse en un rango bajo de cientos de bolivianos, y una producción de televisión con derechos de un año a nivel nacional en rangos de miles; entre esos extremos hay de todo, y los números cambian con la ciudad, la temporada y el cliente. Lo que no cambia es la lógica: el uso de imagen se cotiza aparte de la jornada, se escribe con número y se paga contra documento. Para profundizar en cómo se arma una tarifa completa está el artículo sobre cuánto gana una modelo en Bolivia.

Sobre el cobro: con NIT en el Servicio de Impuestos Nacionales emites factura por el total, jornada y derechos de imagen incluidos. Sin NIT, la empresa que te paga por servicios sin factura debe practicar retenciones (IUE e IT, que juntas suman el 15,5 % del monto; las tasas vigentes se confirman con el SIN), y conviene saberlo antes de negociar. El paso a paso está en la guía de cómo facturar como modelo.

Casos frecuentes en el mercado boliviano

Catálogo para una tienda que vende por Instagram y WhatsApp. Es uno de los encargos más frecuentes, porque buena parte del comercio boliviano vende por redes. La licencia de uso razonable cubre redes orgánicas, catálogo por WhatsApp y tienda en línea, por seis a doce meses, territorio Bolivia, sin exclusividad. Si la tienda quiere pautar anuncios con tu foto, se agrega ese medio y se paga.

Video UGC para una marca de belleza o alimentos. Tú grabas en tu casa, con tu celular, y entregas el archivo. Aquí conviven tu imagen y tu obra: el video lo hiciste tú. La autorización de uso de imagen debe decir si la marca puede publicarlo en su perfil, usarlo como anuncio pagado, editarlo o combinarlo con otros videos, y por cuánto tiempo. Un uso como anuncio pagado, llamado a veces «derechos de pauta», vale más que un post en su feed.

Jornada de edecán en una feria. En Expocruz, FEICOBOL o FIPAZ, la empresa expositora te contrata por días y te fotografía en su stand. Esas fotos suelen terminar en las redes de la empresa como cobertura del evento. Es un uso de imagen menor y puede quedar incluido en la jornada si así se acuerda, pero si la empresa las usa después en su publicidad general, ya no es cobertura: es campaña, y se paga como tal.

Comercial de televisión. Un esquema razonable: grabación de uno o dos días, licencia de uso por seis o doce meses en televisión nacional y redes de la marca, con exclusividad de rubro estrecha. Es el caso donde más importa fijar la fecha de inicio del plazo, porque los spots se graban con semanas de anticipación y a veces se estrenan tarde.

Actuación en cine o series. La Ley N.° 1134 de 2018, que creó la ADECINE, da un marco al cine boliviano, y esas producciones suelen pedir usos más largos, con cláusulas de exhibición en festivales, plataformas y televisión durante años. Ahí el acuerdo se acerca más a una cesión de imagen que en el modelaje comercial, con su propia lógica, que se explica en la guía para ser actriz en Bolivia.

Qué hacer si usan tu imagen sin autorización

Puede pasar de muchas formas: una foto de una sesión antigua aparece en la publicidad de un negocio que nunca te pagó, o una marca sigue usando tu campaña dos años después de vencida la licencia de uso. Hay un camino ordenado:

  1. Documenta antes de reclamar. Capturas de pantalla con fecha y hora visibles, la dirección de la publicación, fotos de la gigantografía o de la vitrina con algo que ubique el lugar, y la copia de tu contrato si existe.
  2. Reclama por escrito. Un mensaje claro por WhatsApp o correo a la empresa, indicando qué material es, dónde está, que no hay autorización de uso de imagen vigente y que pides el retiro en un plazo breve. A veces se resuelve aquí, porque la empresa ni sabía que el diseñador reutilizó material viejo.
  3. Usa las herramientas de la red social. Instagram, Facebook y TikTok tienen canales para denunciar publicaciones que usan tu imagen sin permiso. No siempre responden rápido, pero dejan registro.
  4. Vía civil. Si el uso persiste y lesiona tu reputación o tu decoro, el artículo 16 del Código Civil permite pedir a un juez que haga cesar el hecho lesivo; si además hubo daño, su reparación se reclama por las reglas generales de responsabilidad civil. Aquí ya conviene asesoría legal; las universidades públicas del eje troncal y de Sucre suelen tener consultorios jurídicos gratuitos.
  5. Vía constitucional. Cuando el uso afecta tu intimidad, tu propia imagen o tu honra mediante datos registrados en archivos o sistemas, queda la acción de protección de privacidad del artículo 130 de la Constitución, una vía específica para datos registrados.
  6. Vía penal, si hay delito. Si detrás del uso hay una estafa —te cobraron por un book y usaron las fotos para vender otra cosa, o alguien se hizo pasar por una agencia— la denuncia va a la FELCC de tu ciudad o al Ministerio Público. Si el uso deriva en acoso, amenazas o difusión de contenido íntimo, la Ley N.° 348 te ampara: la FELCV recibe la denuncia y los SLIM municipales acompañan a las víctimas.
  7. Defensa del consumidor. Si el conflicto nace de un servicio que pagaste —un estudio fotográfico, un curso, una supuesta agencia—, la Ley N.° 453 y el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor (VDDUC) son la vía administrativa. La Defensoría del Pueblo también orienta.

La mejor defensa sigue siendo la prevención: una licencia de uso firmada con plazo claro, copia en tu celular y una carpeta por trabajo con fecha, marca y condiciones. Con contrato, el reclamo dura un mensaje; sin contrato, dura meses. Las señales de alarma que anticipan estos problemas —cobros por adelantado, castings en casas u hoteles, papeles firmados con apuro— están descritas en la guía sobre estafas de modelaje en Bolivia y en la política antifraude de la plataforma.

Tus fotos del formulario, tu perfil y tus datos personales

Aplicar a Bolivia Casting no implica ninguna cesión de imagen ni una licencia de uso comercial: al adjuntar las fotos solo permites que el equipo las vea para evaluarte. Las que pide el formulario —al menos tres y hasta diez, de hasta 10 MB cada una: retrato de frente, perfil y cuerpo entero— se guardan en un almacenamiento privado y no se publican en ninguna parte. Si en algún momento se creara un perfil público, cada foto que se muestre necesitaría tu aprobación expresa y podrías retirarla cuando quieras. Ese es el compromiso de la política de derechos de imagen del sitio, y la política de privacidad explica cómo se tratan tu nombre, tu fecha de nacimiento, tu celular, tu correo y tu Instagram.

Sobre los datos personales conviene decir la verdad completa: como Bolivia no tiene una ley general de protección de datos, la plataforma aplica de forma voluntaria los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sobre la base de la Constitución y de la Ley N.° 164. Puedes pedir por el formulario de contacto que se corrija o se borre lo que enviaste, indicando el email con el que aplicaste; el trámite no cuesta nada.

Si una marca pide una producción por el formulario de booking, las condiciones de uso de imagen se definen antes de producir —medios, territorio, plazo, exclusividad— y se te presentan para que las aceptes o no. La plataforma no firma por ti ni se queda con tus derechos de imagen: pone las condiciones por escrito, deja constancia y revisa que el contrato recoja lo acordado. Es un modelo de trabajo nuevo, sin trayectoria que mostrar, y por eso se apoya en reglas explícitas más que en promesas.

Errores comunes con los derechos de imagen

Cuatro tropiezos que conviene tener identificados antes de tu primera firma, trabajes en el eje troncal o en el interior:

  • Firmar sin leer porque «todas firman». El documento se lee entero, aunque el equipo espere. Cinco minutos de lectura evitan dos años de reclamos.
  • Confundir portafolio con licencia de uso. Que una fotógrafa te haga fotos gratis «para el book de las dos» no le da derecho a venderlas a una marca ni a ti a usarlas en publicidad de terceros; ese intercambio también merece dos líneas escritas.
  • Aceptar «uso ilimitado» por un cachet de jornada. Si el uso de tu imagen es ilimitado, el precio no puede ser el de un día.
  • Dar por hecho que la agencia negoció bien. Si trabajas con una agencia, pide ver la autorización de uso de imagen que firmó en tu nombre o que te hicieron firmar; el mandato de una agencia no la exime de mostrarte lo que te compromete.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los derechos de imagen en Bolivia?

Son el poder de decidir quién capta y explota con fines comerciales tu rostro, tu cuerpo o tu voz, dónde, por cuánto tiempo y a cambio de qué. La Constitución Política del Estado los reconoce en su artículo 21, numeral 2, como derecho a la propia imagen, y el artículo 16 del Código Civil permite pedir a un juez que cese el uso que lesiona tu reputación o tu decoro.

¿Cuál es la diferencia entre cesión de imagen y licencia de uso?

La cesión transfiere a otro la facultad de explotar tu imagen de forma amplia, con frecuencia sin límite de tiempo ni de medios. La licencia de uso es un permiso acotado: tú sigues siendo la titular y autorizas usos concretos, por un plazo y en un territorio definidos. Para modelaje, UGC y eventos en Bolivia, lo razonable es la licencia.

¿La ley boliviana obliga a firmar un contrato de uso de imagen?

No hay una norma que imponga un modelo de contrato ni cláusulas concretas. Lo que sí existe es el derecho a la propia imagen de la Constitución y la acción del artículo 16 del Código Civil para frenar un uso que lesione tu reputación o tu decoro. Por eso, en la práctica, el consentimiento se deja por escrito, con medios, territorio, plazo, exclusividad y pago; sin papel, tú y la marca terminan discutiendo de palabra lo que debió firmarse.

¿Cuánto tiempo debería durar una autorización de uso de imagen?

Depende del trabajo: campañas estacionales entre tres y seis meses, catálogos y spots entre seis y doce, y plazos cortos para contenido UGC. Lo esencial es que el plazo esté escrito, que se sepa desde cuándo corre y qué pasa al vencer. Los usos «a perpetuidad» son la excepción y, cuando aparecen, suelen esconder una cesión de derechos de imagen.

¿Puedo revocar una autorización de uso de imagen que ya firmé?

Puedes retirarla hacia el futuro, pero su efecto práctico depende de lo firmado: la legislación boliviana no trae una regla específica sobre cómo se revoca una autorización comercial de imagen. Lo publicado dentro del acuerdo no se borra hacia atrás, y dejar a medias una campaña pagada puede terminar en un reclamo de la marca si el papel no prevé esa salida. Otra cosa es el uso que excede el acuerdo —otro medio, otro país, un plazo vencido—: ese no necesita revocación, porque nunca estuvo autorizado.

¿Subir fotos al formulario de Bolivia Casting autoriza su publicación?

No. Las fotos del formulario son privadas, se usan solo para evaluar la candidatura y no se publican ni se comparten con marcas sin tu aprobación expresa. Cualquier uso de tu imagen en una producción se pacta por separado, por escrito y antes de producir, con medios, territorio, plazo y exclusividad definidos.

¿Qué hago si una marca usa mi foto sin permiso?

Documenta con capturas fechadas, reclama por escrito pidiendo el retiro y usa los formularios de denuncia de la red social. Si el uso persiste y lesiona tu reputación o tu decoro, el artículo 16 del Código Civil permite pedir al juez que lo haga cesar; si hay estafa, la denuncia va a la FELCC o al Ministerio Público; si pagaste un servicio, la Ley N.° 453 y el VDDUC son la vía administrativa.

Si quieres trabajar frente a cámara en Bolivia con reglas claras, puedes aplicar a Bolivia Casting: es gratis, no promete castings ni ingresos, y el formulario pide al menos tres fotos —un retrato de frente, una de perfil y una de cuerpo entero—, además de WhatsApp, correo, tu usuario de Instagram escrito dos veces, fecha de nacimiento, departamento, ciudad, estatura, talla de calzado (EU o US) y si tienes pasaporte vigente. Todo lo demás, incluidos tus derechos de imagen, se acuerda por escrito y con tu firma.